Resumen: Trabajadora autónoma dedicada a la actividad de hostelería, que percibió la prestación extraordinaria por cese de actividad por fuerza mayor Covid del 14/03/20 al 28/02/22, impugna el acuerdo de la Mutua denegatorio de la prestación por cese de actividad solicitada el 24/03/22, tras haber causado baja en el RETA el previo 2 de marzo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala de lo Social confirma la resolución recurrida, basándose en que, el cese de actividad se produjo a los dos días de haber dejado de percibir la prestación extraordinaria, como consecuencia de la decisión voluntaria de cerrar el negocio, por considerar que era inviable, tras la conclusión de la suspensión de la actividad de hostelería por la emergencia sanitaria en fechas notoriamente anteriores a la de solicitud de la prestación,
Resumen: La Sala desestima el recurso, confirma la sentencia de instancia, y declara que no se ha probado la insostenibilidad económica del negocio ni las pérdidas de la actividad; y tampoco la concurrencia de una situación de fuerza mayor, por cuanto, las actas de tasación de la compañía aseguradora corresponden a siniestros acaecidos en 2020, y los documentos suscritos por el ingeniero técnico agrícola de la cooperativa tampoco evidenciarían la presencia de cualquier fenómeno imprevisible e inevitable.
Resumen: Se cuestiona si se aplica la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad. Durante ese periodo de tiempo no había cotizado a la Seguridad Social. La Sala IV, partiendo de que la doctrina del paréntesis es de creación jurisprudencial, analiza diversos supuestos en los que se ha solicitado la aplicación de la misma a efectos del cumplimiento del periodo de carencia específica o para el calculo de la base reguladora de la pensión, concretando que en este litigio no se discute la concurrencia del periodo de carencia para el devengo de la pensión sino que se pretende aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de la pensión, lo que constituye un supuesto distinto. Pues bien, el tenor literal del art. 197.1 LGSS, de conformidad con la citada doctrina jurisprudencial, impide aplicar la doctrina del paréntesis al cálculo de la base reguladora de esta segunda pensión de incapacidad permanente.
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si tiene derecho a la pensión de jubilación el beneficiario recurrente por aplicación de la teoría del paréntesis para el cumplimiento del requisito de la carencia específica, cuando se ha producido una interrupción de la inscripción como demandante de empleo. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al omitir el recurrente efectuar en el escrito de interposición del recurso la relación precisa y circunstanciada de la contradicción, pues si bien en diversos pasajes de su escrito afirma la existencia de la identidad necesaria, no alcanza a determinarla, llegando a plasmar los hechos declarados probados en su integridad y de manera literal, al igual que por remisión a su texto cita lo recogido en la de contraste y en otra resolución; desarrolla una exposición compleja en la que el deslinde entre las sentencias se evidencia confuso y adolece de la mandatada precisión. Además, tampoco cita y fundamenta la infracción legal.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, formulada contra resolución del INSS declarativa de responsabilidad empresarial por la prestación de incapacidad permanente reconocida al trabajador por las limitaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido cuando no estaba dado de alta el trabajador en seguridad social existiendo relación laboral.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda del actor para que le fuera reconocida la prestacion de incapacidad temporal conforme a superior cuantía de base reguladora, desestimación que procede porque se trata de un incremento fraudulento de base de cotización, sin responder a la actividad laboral desarrollada, tendente a conseguir mayor cuantía de la prestación,concurrindo circunstancias que lo corroboran como la referida al hecho de haberse formalmente documentado los datos con posterioridad a la data de inicio de la prestación litigiosa, por parte del progenitor del beneficiario.
Resumen: El trabajador fue autónomo con exposición a polvo de sílice de 1993 a 2005 posteriormente prestó servicios para empresas con aseguramiento por el INSS de las CP y a partir de 1/02/2008 con aseguramientos de Mutuas, en 2018 se le diagnosticó de silicosis y se le reconoce IPT derivada de la EP. El INSS atribuye el porcentaje de las responsabilidades a INSS y las Mutuas. Reclama una Mutua para atribución superior de responsabilidad al INSS. El JS desestimó, el TSJ confirmó. En cud la Mutua cuestiones en relación con la prestación derivada de EP el porcentaje de responsabilidad que corresponde al INSS y a las Mutuas, sobre el tiempo que prestó servicios como autónomo sin cobertura de contingencias profesionales ya que la exposición al riesgo existió siempre. La Sala 4 remite a su jurisprudencia rcuds. 2301/20 y 3346/21 en la cuales indico que el FONDO CSATEP no tenía que atender las CP de los autónomos por el periodo anterior a 1/01/2004 por no nutrirse de cotizaciones de autónomos y en ese periodo carecían de protección de las CP. Razonó que en periodo debatido, anterior a 1/01/04, al trabajador en el RETA el Fondo compensado del seguro de ATyEP no tenía que atender las contingencias profesionales de los autónomos por no percibir cotizaciones de ellos, careciendo de protección por lo que ese periodo no puede integrar el reparto de responsabilidades de las entidades que responden de CP, confirmando la STJ.
Resumen: El núcleo casacional consiste en determinar la compatibilidad o no de la prestación por cese de actividad prevista en el art. 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con el trabajo por cuenta ajena que viene desempeñando. La Sala analiza, con carácter previo, la posible falta de competencia funcional, en relación con el acceso al recurso de suplicación, concluyendo con la viabilidad del mismo puesto que se impugna la denegación del derecho a la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos, con independencia de cuál sea la cuantía de la prestación reclamada. En cuanto al fondo, se declara que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos del art. 9 RD Ley 24/20 es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, al aplicarse la LGSS como norma supletoria común en lo no previsto, incluido su régimen de incompatibilidades. Aquella norma establece una remisión implícita a la regulación de la prestación en la LGSS que la completa, y en particular al régimen de incompatibilidades que diseña, circunstancia que corroboran las posteriores disposiciones aperturando la compatibilidad en determinados supuestos.
Resumen: El trabajador a TP presta servicios para empresa de limpieza 36 h/semana, 30 h a la comunidad y 6 h otro local, que rescinde el contrato de limpieza, la contratista comunicó al trabajador la obligación subrogación por la entrante. Previamente la Comunidad suscribe acuerdo de colaboración con autónomo de 6 h/día y horario preferencial. La contratista extingue el contrato de trabajo, por causas económicas y organizativas art. 51 ET. Impugna el despido. El JS condena al autónomo por despido improcedente. El TSJ revocó por no resultar de aplicación al autónomo el CC provincial de limpieza, responde la empresa de limpieza para la que el trabajador continúa prestando servicios en jornada de 6 h/semana no pudiendo declararse despido sino reducción de jornada. En cud el trabajador cuestiona si tras el cese de la contrata de limpieza de la comunidad el autónomo sin trabajadores a cargo asume la obligación convencional de subrogación de personal adscrito a la contrata del convenio y debe responder del cese. La Sala IV remite a su doctrina sobre sucesión en el sector de limpieza exige al nuevo hacerse cargo de parte esencial de la plantilla (rcud. 3008/18) y la entrante se someta a la disciplina del convenio (rcud. 167/22). En el caso el convenio obliga a empleadores dedicados a la actividad de limpieza (art. 1.2 ET), sin ser de aplicación al autónomo (arts. 82 ET y 37 CE) que no es empresario laboral. No aplica el convenio al autónomo y la previsión de sucesión de contratas
Resumen: Se aprecia la concurrencia de la cosa juzgada negativa sobre la actual petición de incremento de la base reguladora de incapacidad temporal de un beneficiario integrado en el RETA, porque existió un pleito previo en el que se impugnó la base reguladora de un proceso previo de incapacidad temporal en el que se apreció que había concurrido un abuso de derecho, según lo dispuesto en el artículo 7.2 del Código Civil, al haberse incrementado voluntariamente la base de cotización en los meses previos al inicio del proceso de incapacidad temporal. La Sala señala la doctrina que es aplicable sobre la institución de la cosa juzgada y transcribe diversas sentencias sobre ello.